CUOTAS COLEGIALES
COLEGIADAS EN ACTIVO
40 EUROS POR TRIMESTRE
Las cuotas regulares se abonan trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre del año en curso.
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE CUOTAS
COLEGIADAS EN DESEMPLEO
20 EUROS POR TRIMESTRE
Para la aplicación de esta cuota la persona colegiada debe acreditar su condición de desempleada, presentando en Secretaría del Colegio el INFORME DE SITUACIÓN DE DESEMPLEO ACTUALIZADO. A través del correo electrónico, fax o de forma presencial.
Los plazos de presentación son:
- 1º trimestre: del 15 al 31 de diciembre del año anterior.
- 2º trimestre: del 15 al 31 de marzo.
- 3º trimestre: del 15 al 30 de junio.
- 4 trimestre: del 15 al 30 de septiembre.
La documentación presentada, una vez vencidos los plazos indicados, dará lugar a la no aplicación de la reducción
INFORMACIÓN SOBRE CUOTAS COLEGIALES
- 1º trimestre: del 15 al 31 de diciembre del año anterior.
- 2º trimestre: del 15 al 31 de marzo.
- 3º trimestre: del 15 al 30 de junio.
- 4 trimestre: del 15 al 30 de septiembre.
Se consideran gastos deducibles: las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.). + información