


Es el órgano superior de gobierno. Está compuesta por la Junta de Gobierno y todas las personas colegiadas.
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DE GOBIERNO
DELEGACIONES INSULARES
PERSONAL LABORAL
- Administración

La Colegiación es requisito indispensable para el desempeño de cualquiera de sus funciones y en cualquier puesto de trabajo, según establece la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales y Profesiones Colegiadas.
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Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, de Canarias.Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. (BOE núm. 99, de 26 de abril de 1982)
Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.( BOE núm. 56 de 06 de Marzo de 2001).
¿Para qué sirve un Colegio profesional?
- Ordena el ejercicio de la profesión.
- Defiende y protege los intereses profesionales.
- Promueve la presencia, avance y reconocimiento del Trabajo Social.
- Apuesta y defiende el Bienestar y los Derechos Sociales.
- Representa al colectivo ante la ciudadanía, administraciones, entidades y opinión pública.
- Elabora propuestas y aportaciones a introducir en la normativa en materia de política social.